lunes, 31 de enero de 2011

PUBLICADO EN EL MALVINENSE

Interpretación del fallo de la Corte Suprema

Por el Dr. Luis Reginaldo Pereyra VGM-ARA Py

Señor Director:

Si me permite voy a interpretar el fallo de la Corte Suprema en los
autos caratulados GEREZ CARMELO ANTONIO C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO
DE DEFENSA S/IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA-PROCESO
ORDINARIO.

Esto en razón de que, algunos entienden que por esta sentencia se le
otorga al señor Gerez el Status social de Veterano de Guerra de
Malvinas, lo que a mi entender no es así.

Por empezar es un fallo dividido, ya que por mayoría de los ministros
de Corte intervinientes (RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y EUGENIO RAUL ZAFFARONI), se decide volver
atrás con los pronunciamientos judiciales y, por minoría la Ministro
de Corte ELENA I. HIGHTON de NOLASCO, aconseja mantener la decisión de
no otorgar al señor Gerez la calidad de Excombatiente de Malvinas.

Volver atrás significa que, el Juez de Primer Instancia o la Cámara
Federal debe volver a dictar una nueva sentencia profundizando, es
decir, ampliando la afirmación de porqué la Base Aeronaval de Río
Grande no es parte de la plataforma continental, porqué el derrotero
del avión que traslado al señor Gerez desde la Base Naval Comandante
Espora (Puerto Belgrano), al haber volado sobre la plataforma marítima
continental, no se lo considera como riesgo suficiente para ser VGM, y
por ende, otros elementos nuevos que se agregarán para resolver la
cuestión, donde siempre el señor Gerez tendrá la oportunidad de volver
a defender su postura.

Puede suceder que el Juez de Primera Instancia cambie de criterio y
resuelva favorecer al señor Gerez, con lo que el abogado del Estado
Nacional seguramente se opondrá y el asunto volverá a llegar a la
Corte, pero con nuevos elementos, donde a mi entender recién allí se
tomará una decisión judicial definitiva.

Concretamente no por unanimidad, sino por mayoría (4 a 1) se les dice
tanto al Juez de Primera Instancia como a la Cámara Federal de Segunda
Instancia, no, han dictado mal sus respectivas sentencias y deben
volver a hacerlo, distinto es que, por unanimidad o por mayoría los
Ministros de la Corte hubiesen dicho hacer lugar al recurso
extraordinario interpuesto por el señor Gerez, con lo que por un lado
quedarían revocadas las sentencias anteriores, y por el otro, se le
reconocería la calidad de Excombatiente de Malvinas.

De todos modos el fallo resulta interesante, por cuanto denota que a
28 años de la guerra aún no hay una ley clara que defina quien es VGM,
tarea que corresponde al Congreso de la Nación, y la vez que lo hizo
tanto con la ley 23.109/84 como con la ley 23.858/90, se equivocaron
justamente par no ser claros.

Los Señores Ministros de la Corte Suprema, en este fallo no han dado
ningún contenido político a su decisión, simplemente han dicho que los
jueces de primera y segunda instancia han resuelto mal y deben volver
ha hacerlo, y entiendo que esto es por culpa de los poderes ejecutivos
desde Alfonsín, hasta estos días de Kirschner que no han sido capaces
de presentar un proyecto al Congreso de la Nación clarificador y
definitivo, y especialmente por culpa de todos y cada uno de los
senadores y diputados de la nación que durante 28 años demuestran la
misma incapacidad.

Para resolver esto de quien debe ser considerado VGM, he opinado en el
libro de mi autoría Fárrago de Malvinas, donde insisto que hay que
eliminar de la ley 23.848/90 los aspectos geográficos y basar la
formula en dos aspectos 1) el temporal que va del 02/04/82 hasta el
14/06/82 y 2) el riesgo real y efectivo de perder la vida o la
integridad psicofísica.

Entonces para el caso que ocupa, si el señor Gerez, entre el 02/04/82
y el 14/06/82, en algún momento vivió el peligro real y efectivo de
perder su vida o su integridad psicofísica es VGM, de lo contrario no
lo es.

Quien debe certificar que una persona corrió peligro real y efectivo
de perder su vida o su integridad psicofísica, durante las acciones
bélicas del año 1982, los Jefes de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
de Seguridad.

Lamentablemente los señores Jefes de las FFAA y de S, ante la
confusión y falta de claridad en las leyes sancionadas al respecto,
han tenido que echar mano a resoluciones internas para fijar criterio,
a fin de certificar, esta pauta o criterio es el “riesgo de combate”
que a mi entender también es erróneo por falta de claridad, ya que se
presta a diversas interpretaciones, creo que el criterio debe ser el
“contacto con el enemigo” o la “aproximación al enemigo”, de tal
suerte que pueda mostrarse claramente el peligro real y efectivo de
perder la vida o la integridad psicofísica.

Bueno el tema da mucha tela para cortar, espero haber hecho el aporte
para entender el fallo judicial y el nudo de la cuestión.

Aprovecho esta oportunidad para saludar en estas fiestas a la familia
malvinera y en especial a Patricio Mendiondo que día a día nos informa
con el prestigioso Malvinense, PROSPERO AÑO.

Dr. Luis Reginaldo Pereyra

VGM-ARA Py

http://ar.mc456.mail.yahoo.com/mc/compose?to=lurepe@hotmail.com

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