martes, 29 de marzo de 2011

4/03/2011 5:45 PM
Malvinas: reconocen beneficios a ex soldados que estuvieron en Chubut pero no combatieron en las islas
Se trata de 32 cordobeses que si bien no pelearon en el conflicto bélico, cumplieron funciones en Comodoro Rivadavia. La Justicia ordenó al Estado incluirlos en los subsidios.
Un grupo de ex soldados se manifestó frente a la Roda la semana pasada.
La Justicia federal estableció que 32 ex soldados cordobeses deben ser incluidos en los beneficios para ex combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque no hayan peleado en las islas.La Cámara Federal de Apelaciones confirmó un fallo del dictado por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en diciembre de 2009 que extiende los subsidios a los que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia, Chubut, para realizar tareas militares.

Los jueces consideraron inconstitucional el decreto 509/88 que otorga el beneficio sólo a aquellos militares que son reconocidos como “veteranos de guerra”, es decir, que hayan combatido al enemigo en concretas acciones bélicas en las islas.

Entienden que los ex soldados cordobeses fueron convocados para ejercer funciones militares defensivas y específicas en el conflicto bélico, bajo un “estado de guerra”, por lo cual no deben ser discriminados.

“Si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con armas, no puede desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente tales como de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad, o el haber ocupado puestos en retaguardia”, considera la resolución.

El Gobierno nacional había cuestionado que se utilice el concepto de “combatiente” que establece la Convención de Ginebra ya que, aseguró, éste es un instrumento del derecho internacional de la guerra y nada tiene que ver con el derecho interno o con la decisión estatal de beneficiar a ex combatientes.

Además, había remarcado el costo económico para la Administración pública al tener que extender los subsidios.

El reclamo de los ex movilizados, quienes quedaron en el continente sin combatir en las islas, es ser incluidos en un sistema de subsidios a raíz del "daño psicológico" sufrido durante la guerra.

La semana pasada, un grupo de ex soldados se manifestaron frente a la Casa de Gobierno y el Congreso para exigir al gobierno y a legisladores una ley que los reconozca como ex combatientes.

(Fuente: La Voz del Interior)

miércoles, 23 de marzo de 2011


Los soldados que esperan el final de una larga batalla

Custodiaron el Sur en 1982, pero no los reconocen como veteranos

Sábado 27 de febrero de 2010 | Publicado en edición impresa
Los soldados que esperan el final de una larga batalla
El campamento de los que exigen ser reconocidos como veteranos lleva dos años en la Plaza de Mayo. Foto LA NACION / Hernán Zenteno
Aprieta los labios contra el cigarrillo y contiene las lágrimas; le cuesta repetir la historia. A Eduardo Zavala la imagen de los cuerpos mutilados de sus compañeros que llegan con cada ola lo persigue desde hace 28 años. "No hay psicólogos para eso", dice.
Cuando la soberanía nacional sobre las Malvinas vuelve a ser materia de debate, anteayer cumplió dos años el campamento en la Plaza de Mayo de los ex soldados que reclaman ser reconocidos como veteranos luego de defender la costa de la Patagonia durante la guerra.
El 29 de abril de 1982, el Liceo Militar General Roca de Comodoro Rivadavia envió dos helicópteros a patrullar la zona de Caleta Olivia, tras recibir información sobre un posible desembarco de comandos ingleses. Luego se supo que se habían visto dos submarinos enemigos.
"Fuimos en misión de combate. Hicimos guardia en los acantilados y, por la mañana, volvimos a los helicópteros", cuenta Zavala.
Al mediodía del 30, los pedazos del AE419 al mando del teniente coronel Miguel Angel Clodoveo Arévalo flotaban en las aguas de Caleta Olivia. Y aunque para el Ejército fue un accidente, a Zavala y sus compañeros, que recogieron los restos de los diez tripulantes y los metieron en bolsas, les ordenaron que no podían "decir nada".
Los fallecidos figuran en los cenotafios de la plaza San Martín, de Retiro, y de Darwin, en las islas. Ellos fueron reconocidos como veteranos, pero no los sobrevivientes.
El relato de Zavala a LA NACION ocurre en una carpa oscura y húmeda, donde se apilan cuatro catres, un ventilador y algunas fotos. Afuera, banderas blancas y celestes con consignas patrióticas atraen a los turistas extranjeros que recorren la Plaza de Mayo. Allí, desde el 25 de febrero de 2008, unos 300 ex soldados protestan en nombre de los 8000 porque el Estado los reconozca.
"Pozos de zorro"
Tulio Fraboschi, presidente de la Agrupación Campamento TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), dice que historias como la de Zavala prueban que la guerra también involucró a los regimientos que custodiaban las bases continentales al sur del paralelo 42, en Chubut, desde donde partían los vuelos de ataque y abastecimiento. "Parece que hay que estar muerto para que te reconozcan", se lamenta.
"Yo dormía en pozos de zorro, cargaba un Hércules en plena noche con temperaturas bajo cero y me aterraba la posibilidad de un bombardeo, no estaba tirado en una playa", cuenta Fraboschi. Uno de sus compañeros, Luis Giannini, explica: "Todos fuimos por lo mismo y las consecuencias de la guerra las pagamos todos; nosotros contribuimos al conflicto en forma directa".
La situación de estos ex soldados, sin embargo, quedó en un limbo legal. Aunque les ordenaron vigilar, defender y garantizar el territorio, la legislación sólo contempla a quienes estuvieron fuera del continente. "El problema de nuestro reconocimiento es operacional, no geográfico", sostiene Fraboschi. Dice que existe "un monopolio de Malvinas que pasa por una cuestión de caja, y no de honores".
En 2009, sin embargo, la comisión de Defensa de la Cámara de Diputados dio dictamen favorable al proyecto de ley del entonces legislador Jorge Villaverde, que pretendía ampliar el concepto de veterano a quienes estuvieron afectados a "áreas de riesgo específicas de incidencia operativa". "El problema está cuando sale de ahí, porque no hay voluntad del oficialismo para avanzar en ese tema", dice Villaverde a LA NACION. "El Ejecutivo tiene todas las facultades para dar las pensiones que les corresponden", sostiene.
Los veteranos no reconocidos creen que su situación no se resuelve porque muchos de los 23.000 ex soldados que reciben los beneficios "no quieren abrir la caja, ya que todavía pelean para que les den lo que se debe de 1982 a 1990".
"Fuimos y caminamos juntos -rememora Giannini-, no sé por qué tienen tanto rencor."
Federico Ibáñez 

martes, 15 de marzo de 2011

SON VETERANOS DE GUERRA

RECONOCIMIENTO JUDICIAL PARA EX SOLDADOS DESTINADOS Y MOVILIZADOS A COMODORO RIVADAVIA
Reconocen beneficios a ex conscriptos durante el conflicto en Malvinas que no habían sido trasladados a la isla
Lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal confirmó un fallo que hizo lugar al reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra a Comodoro Rivadavia pero que no combatieron en territorio isleño
14/03/2011

En los autos caratulados “Arfinetti, Victor Hugo c/EN – Ministerio de Defensa- Acción Declarativa de Certeza”, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con voto de los Dres. Ignacio María Vélez Funes y Luis R. Martínez, resolvió confirmar la Resolución Nº 567 del 4 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y declarar -por fundamentos propios- la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que otorgaba este beneficio sólo a aquellos soldados que combatieron en las Islas Malvinas.
Antecedentes de la causa
El reclamo de los 32 actores se circunscribe a que se les declare certeza sobre la interpretación de la legislación que impide considerarlos como ex combatientes de Malvinas, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario pertinente N° 509/88 en cuanto limita los alcances de aquellos militares que son reconocidos como “veteranos de guerra”, según hayan combatido al enemigo en concretas acciones bélicas en el establecido ámbito geográfico determinado por el gobierno militar el 7 de abril de 1982.
Por su parte, el Estado Nacional, en su carácter de demandado y apelante manifiesta su discrepancia con lo decidido en primera instancia cuestionando que se haya tenido en cuenta el concepto de combatiente que establece la Convención de Ginebra ya que, expresa, éste es un instrumento del derecho internacional de la guerra y nada tiene que ver con el derecho interno y con una decisión graciable del Estado Argentino de otorgar beneficios a los que, de acuerdo con una valoración política, merecen cierto reconocimiento.
Sostiene que la jueza de grado ha dictado su fallo sin considerar el interés público involucrado ya que los costos de la Administración serán cuantiosos al ser obligada a otorgar, a quienes no deberían ostentar la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, los beneficios que sólo para ellos depara la legislación vigente y su reglamentación.
Fundamentos del fallo
“…Ahora bien, un aspecto de cabal importancia a tener en cuenta, es aquel a partir de cuando se “adquiere” el estado militar, ya que desde allí el ciudadano queda sometido a las leyes y reglamentos militares específicos…”
“…En relación a éste punto, resulta importante tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio adquieren desde su presentación, conforme al art. 13 de la ley 17.531, estado militar, e integran el personal de las fuerzas armadas en calidad de reserva incorporada –art. 3 de la ley 19.101”
“…De la lectura e interpretación armónica de lo expuesto precedentemente como de las normas citadas, puede inferirse sin duda alguna que por las funciones que llevaron a cabo todos aquellos ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a raíz del conflicto bélico de Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las ordenes de la Fuerza Armada Argentina, gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales.”
“…Sentado ello, cabe referirse a continuación bajo qué condiciones fueron convocados estos militares. A tal efecto, cobra importancia el Decreto N° 999/82 del 31 de mayo de 1982 a través del cual, el entonces Presidente de facto de la Nación, Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri reconoce el estado de guerra en el que se encontraba nuestro país...”
“…Conforme la normativa citada precedentemente, se puede concluir que nuestro país se encontraba jurídica y militarmente en “estado de guerra” desde el 31 de mayo de 1982 y, bajo las particularidades de tal situación se procedió a la convocatoria de los ciudadanos argentinos que, conforme el ordenamiento jurídico imperante en ese momento, estaban en condiciones de ser alcanzadas por la misma y con plena condición todos ellos bajo “estado militar” con las consecuencias jurídicas que ello implicaba
Por otra parte, el decreto 688/82 en lo referente a la Reserva Estratégica Militar se refiere
“…al REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) estableciendo: “Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO…” (ver fs. 122/124).
“…La referencia apuntada obedece a la necesidad de resaltar que con ello queda demostrado clara y específicamente la convocatoria efectuada por el Estado para ejercer funciones militares defensivas y específicas en el conflicto bélico y las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello, bajo la condición del “estado de guerra” reconocido oficialmente y por tanto todos los soldados –cualquiera fuere su jerarquía militar de mando-, estaba frente al enemigo “…desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad contra el mismo…” (Art. 882 –Código de Justicia Militar- aprobado por la entonces vigente Ley 14.029…”
El art. 1 del Decreto 509/88 dice: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109, se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
Dicha disposición normativa se dictó a los fines de reglamentar lo dispuesto en la Ley N° 23.109, la que en su art. 1 establece: “Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”
“…Ahora bien, de los términos del art. 1 de la Ley 23.109, se infiere con meridiana claridad que la voluntad del Congreso de la Nación fue que todos aquellos ex soldados que tuvieron participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, gocen de ciertos y determinados beneficios, pero no limitando ello solo a los soldados combatientes…”
“… considero que resulta desacertado e injusto por parte del Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de un decreto que so pretexto del poder reglamentario altere el espíritu de la propia ley que reglamenta sesgando el objeto y motivación que tuvo el legislador limitando discrecionalmente, por meras consecuencias y efecto económico para el Estado el otorgamiento de esos beneficios tal como ha argüido en su defensa la demandada invocando al respecto el interés público general…”
“… los actores tenían la condición de ex conscriptos que tuvieron plena participación en el conflicto bélico de Malvinas y a su vez con estado militar, siendo indiferente que desarrollaren sus responsabilidades militares en la vanguardia con lucha efectiva sobre el enemigo, o se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares dentro del Teatro de Operaciones Militares establecido, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aún cuando algunas tropas como la de los accionantes se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo inglés.
“ …No debe perderse de vista –reitero- que este grupo de ciudadanos que cumplían el servicio militar obligatorio, que hoy acude a los estrados judiciales en busca del reconocimiento de sus derechos, fueron convocados en su oportunidad para defender la soberanía nacional sobre los territorios del sur por lo que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia siendo su destino el Regimiento de Infantería 8 (RI 8), no pudiendo negarse ante tal convocatoria en virtud de hallarse desde ese momento en “estado militar” y bajo régimen de justicia militar …”
“…Si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con armas, no puede desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente tales como de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad, o el haber ocupado puestos en retaguardia que son indispensables para que los que están en primera línea puedan efectivamente combatir debidamente resguardados a sus espaldas asegurando la logística de aprovisionamiento, apoyo y debido control del espacio territorial del continente…”
“…Lo expuesto precedentemente no implica desconocer y menos aún desmerecer, el honor y la valentía de aquellos soldados que efectivamente combatieron empuñando armas contra el enemigo, dando todo de sí mismos –su esfuerzo, su sangre y hasta su vida- en la lucha por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas…”

RESONOCIMIENTO JUDICIAL COMO VETERANOS DE GURRA

FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA
SOBRE LA DEMANDA DE SOLDADOS DESTINADOS Y MOVILIZADOS A COMODORO RIVADAVIA
Reconocen beneficios a ex conscriptos durante el conflicto en Malvinas que no habían sido trasladados a la isla
Lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal confirmó un fallo que hizo lugar al reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra a Comodoro Rivadavia pero que no combatieron en territorio isleño
14/03/2011

En los autos caratulados “Arfinetti, Victor Hugo c/EN – Ministerio de Defensa- Acción Declarativa de Certeza”, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con voto de los Dres. Ignacio María Vélez Funes y Luis R. Martínez, resolvió confirmar la Resolución Nº 567 del 4 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y declarar -por fundamentos propios- la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que otorgaba este beneficio sólo a aquellos soldados que combatieron en las Islas Malvinas.
Antecedentes de la causa
El reclamo de los 32 actores se circunscribe a que se les declare certeza sobre la interpretación de la legislación que impide considerarlos como ex combatientes de Malvinas, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario pertinente N° 509/88 en cuanto limita los alcances de aquellos militares que son reconocidos como “veteranos de guerra”, según hayan combatido al enemigo en concretas acciones bélicas en el establecido ámbito geográfico determinado por el gobierno militar el 7 de abril de 1982.
Por su parte, el Estado Nacional, en su carácter de demandado y apelante manifiesta su discrepancia con lo decidido en primera instancia cuestionando que se haya tenido en cuenta el concepto de combatiente que establece la Convención de Ginebra ya que, expresa, éste es un instrumento del derecho internacional de la guerra y nada tiene que ver con el derecho interno y con una decisión graciable del Estado Argentino de otorgar beneficios a los que, de acuerdo con una valoración política, merecen cierto reconocimiento.
Sostiene que la jueza de grado ha dictado su fallo sin considerar el interés público involucrado ya que los costos de la Administración serán cuantiosos al ser obligada a otorgar, a quienes no deberían ostentar la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas, los beneficios que sólo para ellos depara la legislación vigente y su reglamentación.
Fundamentos del fallo
“…Ahora bien, un aspecto de cabal importancia a tener en cuenta, es aquel a partir de cuando se “adquiere” el estado militar, ya que desde allí el ciudadano queda sometido a las leyes y reglamentos militares específicos…”
“…En relación a éste punto, resulta importante tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio adquieren desde su presentación, conforme al art. 13 de la ley 17.531, estado militar, e integran el personal de las fuerzas armadas en calidad de reserva incorporada –art. 3 de la ley 19.101”
“…De la lectura e interpretación armónica de lo expuesto precedentemente como de las normas citadas, puede inferirse sin duda alguna que por las funciones que llevaron a cabo todos aquellos ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a raíz del conflicto bélico de Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las ordenes de la Fuerza Armada Argentina, gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales.”
“…Sentado ello, cabe referirse a continuación bajo qué condiciones fueron convocados estos militares. A tal efecto, cobra importancia el Decreto N° 999/82 del 31 de mayo de 1982 a través del cual, el entonces Presidente de facto de la Nación, Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri reconoce el estado de guerra en el que se encontraba nuestro país...”
“…Conforme la normativa citada precedentemente, se puede concluir que nuestro país se encontraba jurídica y militarmente en “estado de guerra” desde el 31 de mayo de 1982 y, bajo las particularidades de tal situación se procedió a la convocatoria de los ciudadanos argentinos que, conforme el ordenamiento jurídico imperante en ese momento, estaban en condiciones de ser alcanzadas por la misma y con plena condición todos ellos bajo “estado militar” con las consecuencias jurídicas que ello implicaba
Por otra parte, el decreto 688/82 en lo referente a la Reserva Estratégica Militar se refiere
“…al REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) estableciendo: “Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO…” (ver fs. 122/124).
“…La referencia apuntada obedece a la necesidad de resaltar que con ello queda demostrado clara y específicamente la convocatoria efectuada por el Estado para ejercer funciones militares defensivas y específicas en el conflicto bélico y las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello, bajo la condición del “estado de guerra” reconocido oficialmente y por tanto todos los soldados –cualquiera fuere su jerarquía militar de mando-, estaba frente al enemigo “…desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad contra el mismo…” (Art. 882 –Código de Justicia Militar- aprobado por la entonces vigente Ley 14.029…”
El art. 1 del Decreto 509/88 dice: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109, se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
Dicha disposición normativa se dictó a los fines de reglamentar lo dispuesto en la Ley N° 23.109, la que en su art. 1 establece: “Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”
“…Ahora bien, de los términos del art. 1 de la Ley 23.109, se infiere con meridiana claridad que la voluntad del Congreso de la Nación fue que todos aquellos ex soldados que tuvieron participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, gocen de ciertos y determinados beneficios, pero no limitando ello solo a los soldados combatientes…”
“… considero que resulta desacertado e injusto por parte del Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de un decreto que so pretexto del poder reglamentario altere el espíritu de la propia ley que reglamenta sesgando el objeto y motivación que tuvo el legislador limitando discrecionalmente, por meras consecuencias y efecto económico para el Estado el otorgamiento de esos beneficios tal como ha argüido en su defensa la demandada invocando al respecto el interés público general…”
“… los actores tenían la condición de ex conscriptos que tuvieron plena participación en el conflicto bélico de Malvinas y a su vez con estado militar, siendo indiferente que desarrollaren sus responsabilidades militares en la vanguardia con lucha efectiva sobre el enemigo, o se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares dentro del Teatro de Operaciones Militares establecido, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aún cuando algunas tropas como la de los accionantes se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo inglés.
“ …No debe perderse de vista –reitero- que este grupo de ciudadanos que cumplían el servicio militar obligatorio, que hoy acude a los estrados judiciales en busca del reconocimiento de sus derechos, fueron convocados en su oportunidad para defender la soberanía nacional sobre los territorios del sur por lo que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia siendo su destino el Regimiento de Infantería 8 (RI 8), no pudiendo negarse ante tal convocatoria en virtud de hallarse desde ese momento en “estado militar” y bajo régimen de justicia militar …”
“…Si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con armas, no puede desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente tales como de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad, o el haber ocupado puestos en retaguardia que son indispensables para que los que están en primera línea puedan efectivamente combatir debidamente resguardados a sus espaldas asegurando la logística de aprovisionamiento, apoyo y debido control del espacio territorial del continente…”
“…Lo expuesto precedentemente no implica desconocer y menos aún desmerecer, el honor y la valentía de aquellos soldados que efectivamente combatieron empuñando armas contra el enemigo, dando todo de sí mismos –su esfuerzo, su sangre y hasta su vida- en la lucha por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas…”

Versión de El Malvinense

http://www.malvinense.com.ar/sveteranos/11/1384.htm

viernes, 11 de marzo de 2011

QUIEREN SER CONSIDERADOS VETERANOS

Ex soldados de Malvinas cumplieron un año asentados en Plaza de Mayo: "Siempre se nos ninguneó"

 

Por Ramón Indart (*) | 26.02.2009

Ex soldados de Malvinas | Fuente:Perfil.com

El 25 de febrero de 2008 un grupo de ex soldados movilizados durante el conflicto en las islas Malvinas instaló un campamento en la Plaza de Mayo en reclamo de un reconocimiento y una ayuda estatal como ex combatientes. La consigna fue clara: hasta que el Estado argentino no los reconozca como ex combatientes no se iban a ir de ahí. Un año después siguen instalados a la espera de una solución.

En total se trata de más de 6 mil ex soldados que buscan el reconocimiento por parte de las autoridades. Cada uno de ellos estuvo en la zona de operaciones continental que abarca desde Trelew hasta la Isla de los Estados en Tierra del Fuego. Allí su misión fue defender las bases aéreas desde donde partían los aviones nacionales que atacaban a la flota inglesa.

Aniversario en la Plaza. "Somos veteranos de guerra por haber estado en zonas de operaciones. Pero siempre se nos ninguneó, se nos ocultó debajo de una alfombra", explicó Sergio Freire, ex conscripto asentado en Plaza de Mayo hace ya un año, quien además agregó que "estaremos acá todo el tiempo que sea necesario. Hasta 1990 fuimos reconocidos y después nos dejaron afuera”.

La polémica se instaló porque existen ex combatientes que estuvieron luchando en las islas que están en contra del reclamo de los soldados instalados en Plaza de Mayo. Los mismos no quisieron ser identificados, pero indicaron que tienen documentos para probar que el reclamo de este grupo es completamente falso.

Su versión. Según Freire, el 29 de abril de 1982 dos helicópteros argentinos salieron en busca de comandos británicos que habrían desembarcado al sur de Caleta Olivia. Uno de los vehículos desapareció. A las pocas horas pobladores encontraron los restos del helicóptero y los diez tripulantes. Nunca se supo la causa del derribamiento.

Esta historia que relatan los ex soldados como supuesta prueba de que hubo combates en el continente, fue desmentida por ex combatientes. “Pasa que los soldados que estuvieron en las islas se han cerrado, tienen una torta que no quieren repartir, quieren ser protagonistas ellos solos”, enfatizó Freire, quien además acercó a Perfil.com artículos periodísticos de la época.
Reuniones. Desde que colocaron su carpa en la Plaza de Mayo, los ex conscriptos se reunieron con algunos funcionarios de primera línea, entre ellos el ex Jefe de Gabinete Alberto Fernández y el ministro del Interior Florencio Randazzo.

También recibieron el apoyo del diputado nacional Ariel Basteiro, quien elaboró un informe sobre la situación y presentó, a mediados de 2008, un proyecto de ley para que los beneficios otorgados por la ley 23.848 se extienda a estos ex conscriptos de las fuerzas armadas. El legislador tiene esperanzas de que el tema sea tratado en el recinto este año y finalmente aprobado.

“El proyecto genera ruido porque hay sectores que se oponen por mal entendidos. No se pide igualar totalmente la condición con los que son combatientes reconocidos, sino que tengan algún tipo de reconocimiento claro y preciso sobre algún derecho”, explicó a este portal Basteiro.
(*) redactor de Perfil.com