lunes, 31 de enero de 2011

PUBLICADO EN EL MALVINENSE

Interpretación del fallo de la Corte Suprema

Por el Dr. Luis Reginaldo Pereyra VGM-ARA Py

Señor Director:

Si me permite voy a interpretar el fallo de la Corte Suprema en los
autos caratulados GEREZ CARMELO ANTONIO C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO
DE DEFENSA S/IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA-PROCESO
ORDINARIO.

Esto en razón de que, algunos entienden que por esta sentencia se le
otorga al señor Gerez el Status social de Veterano de Guerra de
Malvinas, lo que a mi entender no es así.

Por empezar es un fallo dividido, ya que por mayoría de los ministros
de Corte intervinientes (RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y EUGENIO RAUL ZAFFARONI), se decide volver
atrás con los pronunciamientos judiciales y, por minoría la Ministro
de Corte ELENA I. HIGHTON de NOLASCO, aconseja mantener la decisión de
no otorgar al señor Gerez la calidad de Excombatiente de Malvinas.

Volver atrás significa que, el Juez de Primer Instancia o la Cámara
Federal debe volver a dictar una nueva sentencia profundizando, es
decir, ampliando la afirmación de porqué la Base Aeronaval de Río
Grande no es parte de la plataforma continental, porqué el derrotero
del avión que traslado al señor Gerez desde la Base Naval Comandante
Espora (Puerto Belgrano), al haber volado sobre la plataforma marítima
continental, no se lo considera como riesgo suficiente para ser VGM, y
por ende, otros elementos nuevos que se agregarán para resolver la
cuestión, donde siempre el señor Gerez tendrá la oportunidad de volver
a defender su postura.

Puede suceder que el Juez de Primera Instancia cambie de criterio y
resuelva favorecer al señor Gerez, con lo que el abogado del Estado
Nacional seguramente se opondrá y el asunto volverá a llegar a la
Corte, pero con nuevos elementos, donde a mi entender recién allí se
tomará una decisión judicial definitiva.

Concretamente no por unanimidad, sino por mayoría (4 a 1) se les dice
tanto al Juez de Primera Instancia como a la Cámara Federal de Segunda
Instancia, no, han dictado mal sus respectivas sentencias y deben
volver a hacerlo, distinto es que, por unanimidad o por mayoría los
Ministros de la Corte hubiesen dicho hacer lugar al recurso
extraordinario interpuesto por el señor Gerez, con lo que por un lado
quedarían revocadas las sentencias anteriores, y por el otro, se le
reconocería la calidad de Excombatiente de Malvinas.

De todos modos el fallo resulta interesante, por cuanto denota que a
28 años de la guerra aún no hay una ley clara que defina quien es VGM,
tarea que corresponde al Congreso de la Nación, y la vez que lo hizo
tanto con la ley 23.109/84 como con la ley 23.858/90, se equivocaron
justamente par no ser claros.

Los Señores Ministros de la Corte Suprema, en este fallo no han dado
ningún contenido político a su decisión, simplemente han dicho que los
jueces de primera y segunda instancia han resuelto mal y deben volver
ha hacerlo, y entiendo que esto es por culpa de los poderes ejecutivos
desde Alfonsín, hasta estos días de Kirschner que no han sido capaces
de presentar un proyecto al Congreso de la Nación clarificador y
definitivo, y especialmente por culpa de todos y cada uno de los
senadores y diputados de la nación que durante 28 años demuestran la
misma incapacidad.

Para resolver esto de quien debe ser considerado VGM, he opinado en el
libro de mi autoría Fárrago de Malvinas, donde insisto que hay que
eliminar de la ley 23.848/90 los aspectos geográficos y basar la
formula en dos aspectos 1) el temporal que va del 02/04/82 hasta el
14/06/82 y 2) el riesgo real y efectivo de perder la vida o la
integridad psicofísica.

Entonces para el caso que ocupa, si el señor Gerez, entre el 02/04/82
y el 14/06/82, en algún momento vivió el peligro real y efectivo de
perder su vida o su integridad psicofísica es VGM, de lo contrario no
lo es.

Quien debe certificar que una persona corrió peligro real y efectivo
de perder su vida o su integridad psicofísica, durante las acciones
bélicas del año 1982, los Jefes de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
de Seguridad.

Lamentablemente los señores Jefes de las FFAA y de S, ante la
confusión y falta de claridad en las leyes sancionadas al respecto,
han tenido que echar mano a resoluciones internas para fijar criterio,
a fin de certificar, esta pauta o criterio es el “riesgo de combate”
que a mi entender también es erróneo por falta de claridad, ya que se
presta a diversas interpretaciones, creo que el criterio debe ser el
“contacto con el enemigo” o la “aproximación al enemigo”, de tal
suerte que pueda mostrarse claramente el peligro real y efectivo de
perder la vida o la integridad psicofísica.

Bueno el tema da mucha tela para cortar, espero haber hecho el aporte
para entender el fallo judicial y el nudo de la cuestión.

Aprovecho esta oportunidad para saludar en estas fiestas a la familia
malvinera y en especial a Patricio Mendiondo que día a día nos informa
con el prestigioso Malvinense, PROSPERO AÑO.

Dr. Luis Reginaldo Pereyra

VGM-ARA Py

http://ar.mc456.mail.yahoo.com/mc/compose?to=lurepe@hotmail.com

viernes, 28 de enero de 2011

Ya publicamos la historia de VGM Garcia Cueto.....

OTRAS HISTORIAS DE BANDERAS QUE REGRESARON AL CONTINENTE DESPUES DE LOS COMBATES

Al amanecer del 14 de junio de 1982, en Bahía Fox, Isla Gran Malvina, el Jefe del Regimiento 8 de Infantería, Teniente Coronel Ernesto Repossi llamó al Teniente Primero Marcelo Giglio para decirle lo que todos imaginaban: se avecinaba la rendición. De paso le dio una orden: "Hágase cargo de la bandera del regimiento. No la puede tocar ningún inglés."Giglio llamó a dos de sus camaradas, los Tenientes Primeros Rafael Barreiro y Hernán Vecchieti. Los tres jóvenes oficiales se juramentaron para evitar que la bandera cayera en manos británicas.Ese 14 de junio, en su primera entrevista con los ingleses para negociar la rendición, el gobernador de Malvinas, General Mario Benjamín Menéndez, planteó a los británicos el derecho que tenían sus tropas de regresar con sus banderas al continente. Los británicos accedieron. Pero nada de eso se sabía en el frente de batalla y la obsesión de muchos oficiales fue evitar que los enemigos se alzaran con las banderas como trofeo de guerra, en especial las de los regimientos históricos que lucen las condecoraciones ganadas en la Guerra de la Independencia. Y el 8 de Infantería era uno de ellos.El ya retirado Capitán Giglio y el hoy Coronel Vecchietti recuerdan veinte años después: "Decidimos descoser la bandera en dos paños. Uno azul y blanco y el otro azul, desprendimos las medallas de la corbata y llamamos a dos suboficiales de nuestra más absoluta confianza a los que les confiamos a uno las medallas y a otro la cuja. No recordamos cómo hizo uno para hacer pasar la cuja, pero el otro disimuló las condecoraciones como medallas suyas que se colgó en la cadena que llevaba al cuello. Y ocultó otra en un llavero."Giglio y Vecchietti descosieron también sus chaquetas. Vecchietti tajeó el cuello de la suya, que todavía conserva, con habilidad suficiente como para que pareciera gastada por setenta y cuatro días de campaña. Giglio escondió entre el duvet y su cuerpo el paño azul y blanco. Vecchietti aplanó como pudo la corbata y el moño de la bandera. El Subteniente Barreiro hizo lo mismo con el restante paño blanco. Y se encomendaron a Dios. Horas después eran prisioneros de los británicos.Lejos del 8 de Infantería y mucho más cerca de Puerto Argentino, el hoy Teniente Coronel Miguel Angel Cargnel era entonces Teniente y abanderado del Regimiento 7 de Infantería y batallaba en Wireless Ridge. "El 12 de junio, cuando los ingleses atacaron Longdon, vimos que estábamos muy comprometidos. Y dijimos: La bandera no. Con el Teniente Jorge Guidobono enterramos el asta y los herrajes en nuestra posición de combate. Guidobono se cosió el paño en el interior de la campera de duvet, yo me quedé con la corbata y el moño y repartimos las condecoraciones entre otros oficiales. Así nos replegamos el 14 a Puerto Argentino, cuando ya se sabía de la rendición."
Al este de Bahía Fox el joven Subteniente Leandro Villegas ya se había envuelto la bandera de la Compañía de Ingenieros 9 como un chiripá. Tenía 21 años, hacía apenas tres meses que era oficial del Ejército y estaba metido en una guerra y en una disyuntiva: el jefe de su unidad, el Mayor Oscar Minorini Lima, le había pedido que quemara la bandera antes que cayera en manos inglesas. "Lo convencí de que intentáramos llevárnosla escondida. Quemamos el asta en una típica cocina malvinera de la casa que nos servía de apoyo. Todo fue muy a las apuradas, pero cuando fuimos prisioneros, la bandera no fue descubierta en las tres revisaciones que nos hicieron."En la que era residencia de Menéndez, antes de que amaneciera, dos miembros de su staff personal, los entonces Mayores Carlos Doglioli y Agustín Buitrago, se habían alzado con cuanta bandera argentina encontraron, aún las pequeñas que estaban en algunos de los escritorios de la casa. Salieron a la todavía noche, iluminada sólo por el resplandor del fuego de artillería, y no vieron la bandera que flameaba en el mástil de la residencia. Esa bandera fue vista recién cerca de las nueve de la mañana, por el hoy Capitán retirado Luis Daniel De Urquiza, entonces oficial del Batallón Logístico 10. "Se venían los ingleses, estarían a seiscientos metros, y aunque ya se hablaba de un cese del fuego, había intercambio de disparos: el clima bélico no se distiende así nomás. Corté la cuerda del mástil y me envolví la bandera al cuerpo, la cubrí con la campera y subí el cierre hasta el cuello. Así fui a parar a un galpón, ya prisionero."La bandera del 8 de Infantería llegó a Comodoro Rivadavia en manos de Giglio, Vecchietti y Barreiro. Cuando desembarcaron del buque inglés "Norland" en Puerto Madryn, compraron hilo y aguja y la bandera fue cosida en el trayecto Madryn-Comodoro Rivadavia. Entró flameando al regimiento. Al hoy Teniente Coronel Cargnel tampoco le descubrieron la suya: ni en los diecisiete días que estuvo preso en un frigorífico destartalado de la Bahía San Carlos, ni en los trece días que pasó a bordo del buque inglés "St. Edmund" que lo dejó el 14 de julio en Madryn. Al joven Subteniente Villegas sí se la descubrieron a bordo del "Norland". Los ingleses pidieron la bandera y Villegas, según sus herméticas palabras, se puso "un poco inquieto". Hasta que el jefe de su compañía le dijo: "Listo Villegas, déme la bandera" Fue entregada, se labró un acta y, al llegar a Puerto Madryn reclamada. "Ya van a tener noticias...", fue la respuesta al reclamo. Pero la bandera fue entregada ese mismo día por los británicos. Durante el viaje del "St. Edmund", De Urquiza tuvo que desnudarse para ser revisado: "Allí apareció la bandera. Cuando el inglés la vio hizo como un amague de algo. Pero le dije: Don't touch my flag (No toque mi bandera) y el tipo, muy respetuoso, no la tocó. Volvió conmigo y con el último contingente de prisioneros. Al año siguiente, la llevé por disposición del Ejército a la Sala de Banderas del Monumento a la Bandera de Rosario. Allí deberían estar todas."
Muchas otras banderas, en otras manos, gracias a otros trucos, volvieron de Malvinas al continente. Algunas cayeron en poder de los británicos. Todas son hoy un pedazo de historia.Fuente: http://malvinasdata.blogspot.com/
miércoles 26 de enero de 2011

MALVINAS HOY – APROXIMÁNDONOS A UNA ESTRATEGIA
Por el Dr. Miguel BarriosEl Tratado de LisboaA un año de la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa y las posteriores (y muy bien fundadas protestas formales hechas por nuestro país), mucho no ha cambiado en la situación respecto a la soberanía de las Islas Malvinas. De hecho, Gran Bretaña ha mantenido la misma cantidad de efectivos y equipamiento que años anteriores, lo mismo que respecto al adiestramiento de las tropas (Informando en este caso la ejecución de disparos de misiles sobre el Océano Atlántico, hecho premeditado y de carácter táctico-estratégico).En verdad, este último año se han incrementado los estudios en el Parlamento Europeo acerca del tratamiento a mantener sobre estos territorios de ultramar 1. de los cuales podrían beneficiarse la Unión Europea. Esta idea cimentada por Gran Bretaña, tuvo lamentablemente cómplices en el interior del Bloque (A diferencia de la mención de las Falkland, como llaman los británicos a las Malvinas, el Tratado de Lisboa no reconoce como británico a Gibraltar. "Los tratados se aplicarán a Gibraltar como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro).De acuerdo con un estudio que se encuentra bajo consideración del Parlamento Europeo, las bases británicas emplazadas alrededor del mundo deberían ser puestas al servicio de la Unión Europea, para la protección de las líneas de transporte marítimo.El informe sostiene que las bases navales instaladas en Gibraltar, Chipre y Malvinas tienen que ser parte de la “presencia adelantada” de la Unión Europea, para asegurar las rutas vitales de comercio.El documento, que fue redactado por encargo del Subcomité de Seguridad y Defensa del mencionado parlamento, y discutido a principios de esta semana, aduce que las bases, tanto británicas como francesas, deben ser “europeizadas”, a fin de que la UE pueda equiparar el poder militar de las armadas de Asia.Las instalaciones militares de los “Estados Miembros de la Unión Europea”, fundamentalmente francesas y británicas, proveerían un activo formidable para la expansión geográfica y funcional de la “Grand Estrategia” de la Unión Europea, dice el informe, escrito por James Rogers y Luis Simon dos académicos con sede en el Reino Unido.Los autores argumentan que las líneas de comercio sólo pueden asegurarse si las lejanas bases pertenecientes a las dos principales potencias navales europeas son dedicadas a un uso común. “En circunstancias en que el mundo se mueve hacia un dinámico sistema multipolar, y el poder marítimo relativo de los EEUU declina mientras los de potencias como China y la India aumentan, existe una creciente y apremiante necesidad para los europeos, de hacerse responsables por las Líneas Marítimas de Comunicación que los vinculan con los más alejados rincones del mundo, particularmente aquellos que son más vitales para el comercio y la seguridad europeos”.El reporte continúa diciendo que: “el creciente costo que demanda el sustento de una infraestructura marítima extensa, reclama de mayor cooperación en la UE, para europeizar la presencia adelantada anglo francesa, y sostener más efectivamente la seguridad marítima de la Unión, protegiendo al mismo tiempo sus Líneas de Comunicación y manteniendo una presencia adelantada de ultramar de la UE”.Se sostiene que las bases existentes deberían ser transferidas a la Unión Europea. “A medida que la UE asuma un rol más amplio en la seguridad y defensa del bloque entero, se requerirán reformas institucionales que permitan el manejo de nuevas y más demandantes tareas. Una de estas podría significar para Gran Bretaña y Francia transferir el mantenimiento y conservación de sus instalaciones militares a una institución central, financiada por todos los Estados Miembros”.¿Una política de Seguridad y Defensa Europea?No es sencillo encontrar consensos en estos temas de la alta política en el gigante europeo, el cual siempre ha tenido en su interior profundas diferencias respecto a ese segundo pilar (el de la política europea de seguridad y defensa). Sin embargo, un atisbo de experiencia han logrado en estos últimos tiempos principalmente en la misión anti-piratería frente a las costas de Somalia (la primera misión naval combinada de la UE), la que con resultados ciertamente exitosos les permitió acercar las partes.En este contexto, si bien no es nuevo que el bloque europeo reconozca a las Malvinas como un territorio británico ya que lo viene haciendo desde el año 1972 (un año antes de la entrada de Gran Bretaña al bloque), si lo es la forma y la importancia en que se expresan dichas cuestiones hoy. Y algunas acciones llevadas a cabo.Se criticaba internamente en la Unión Europea lo poco que había avanzado el 2do pilar desde su creación. La solución a esa profundización podría encontrarse en la Constitución Europea, la que con algunos retoques hoy se traduce en el Tratado de Lisboa.Creemos en ese sentido, que no existe una identidad europea de seguridad y defensa bien definida, producto esta principalmente de la historia y de una arquitectura teórica y práctica entre los miembros que dista mucho de ser homogénea. Lo que nos empieza a preocupar es que la misma se vaya construyendo de acuerdo a intereses. Y a intereses que en este caso son nuestros.Mientras tanto en nuestra regiónLas Islas Malvinas y su ocupación ilegal no es una “idea” argentina. Todos los años, las Naciones Unidas, llaman a los países en disputa a dialogar sobre el tema. Aspecto que siempre es evitado y negado por Gran Bretaña.La experiencia demuestra que descolonización, soberanía y paz son indivisibles. Nuestra propuesta es una ofensiva político-diplomática para mantener el tema en el debate público, presentarlo en todos los foros internacionales y especialmente en las reuniones de UNASUR y otras expresiones de unidad e integración latinoamericana y caribeña que avanzan en la condena y el aislamiento del ilegitimo ocupante. Los primeros pasos ya han sido dados.En los últimos años, nuestro país pasó de la "enérgica protesta" diplomática a la acción: la presidenta Cristina Fernández de Kirchner decretó que "todo buque o artefacto naval que se proponga transitar" entre los puertos continentales y las islas Malvinas "deberá solicitar una autorización previa" al Gobierno argentino, limitando de ese modo el tráfico marítimo, tanto comercial como turístico, en la región. Ha sido una de las primeras acciones desde el año 1991 y no ha sido menor.Oscar Laborde, miembro de la Cancillería argentina, en una nota titulada “Malvinas, una colonia en el siglo XXI” señala que:“Malvinas forma parte de un sistema integrado de defensa de la OTAN y del desarrollo militar estadounidense en el Atlántico Sur, que reconoce a Latinoamérica y África como continentes y a nuestras islas y el atolón Diego García en el Océano Indico como enclaves estratégicos y tácticos, respectivamente, para sus operaciones.“No existe ninguna hipótesis de conflicto que justifique semejante despliegue, sólo una concepción imperial en las relaciones entre gobiernos y países”, concluye Laborde.EE.UU. en su diseño sobre políticas a aplicar se encuentra hoy frente a una situación que se puede expresar con el apoyo del grafico que publicamos mas arriba:Donde se puede observar los actores que intervienen y las alianzas existentes.Lo cierto es que EE.UU. por un lado pregona su naturaleza americana, pero por otro lado y como ya lo ha hecho en 1982, no renegará de sus orígenes y se volcará a apoyar a Gran Bretaña de la forma que fuera. Estamos hablando obviamente de la vía diplomática.Nuestras opcionesLa UNASUR, es la herramienta adecuada para impulsar nuestros derechos, para generar sentimientos de identidad y reconocimiento mutuos entre los miembros. A través de ella y si es necesario con el Consejo de Defensa Sudamericano activar mecanismos de asistencia, apoyo y control efectivo sobre las Islas. Siempre en el plano político y diplomático, pero con convicciones profundas y acciones practicas que posibiliten desalentar los costos que implican el mantener un gran componente militar en las Islas.Desde el plano militar nuestra política ya ha sido direccionada. Y en ella no está previsto el uso de la fuerza para recuperar lo que es legítimamente nuestro. Pero lo que sí se podría hacer es incrementar y promover las ejercitaciones en el sur de nuestro territorio. Aspecto que implicaría en algunos casos el alerta, movimientos y mantenimiento de los sistemas defensivos militares británicos en las islas. Estas acciones conllevan costos ya no sólo económicos.Un aspecto clave es Chile. Ya que desde el país vecino se permite el apoyo, evacuaciones sanitarias y otros aspectos logísticos de sostenimiento a las Islas. En este sentido, no podemos, ni debemos interferir en las relaciones del vecino país con Gran Bretaña, pero lo que lo sí podemos es persuadir e influenciar al mismo a través de relaciones profundas en esquemas de integración regionales, en los que el accionar mancomunado de la UNASUR, y principalmente de los mandatarios actuales cobra roles fundamentales.La Antártida merece un párrafo aparte y quizás un estudio mayor, no obstante podemos expresar que esta se rige por el Tratado Antártico desde el año 1959, en donde ningún país puede actualmente, ejercer la soberanía de ninguna porción del continente. Pero existen intenciones de varios Estados a poder ejercer en el día de mañana, soberanía plena sobre las regiones del continente blanco. Son áreas ya delimitadas y en muchos casos ya reconocidas tacita o expresamente por algunos países firmantes. Argentina siendo uno de los países pioneros (fue el primero en contar con una Base en Territorio Antártico en el año 1904) no posee ventajas que Gran Bretaña intenta desconocer. Es por eso que para estos, es primordial adueñarse del Atlántico Sur, para poder tener continuidad en el continente blanco.De nosotros depende. Si existe una idea, pensamiento o política de estado común y de consenso en todos los argentinos esa es que las Islas Malvinas son argentinas.ANEXO I4ta Parte (Anexo II) TRATADO DE LISBOA: PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO.Los territorios de ultramar: Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, se enumeran en la lista a continuación.- Groenlandia,- Nueva Caledonia y sus dependencias,- Polinesia francesa,- Tierras australes y antárticas francesas,- Islas Wallis y Futuna,- Mayotte,- San Pedro y Miquelón,- Aruba,- Antillas neerlandesas:- Bonaire,- Curaçao,- Saba,- San Eustaquio,- San Martín,- Anguila,- Islas Caimán,- Islas Malvinas,- Georgia del Sur e islas Sándwich del Sur,- Montserrat,- Pitcairn,- Santa Elena y sus dependencias,- Territorio antártico británico,- Territorios británicos del Océano Índico,- Islas Turcas y Caicos,- Islas Vírgenes británicas,- Bermudas.Como conclusión, podemos afirmar geopolíticamente que se ha producido una Otanización de las Malvinas, que genera una necesidad geopolítica de una diplomacia multidimensional de sudamericanización de las Malvinas a través del Consejo Sudamericano de Defensa.En el siglo de los Estados Continentales industriales, Malvinas nos muestra con exactitud el rumbo geoestratégico sudamericano en la globalización, para ser sujetos de la historia.1 Estos territorios, si bien no son miembros plenos de la Unión, poseen beneficios especiales con los Estados europeos. Es así como los isleños tienen un trato especial con la Unión Europea.2 “Gran Bretaña, tiene en construcción dos nuevos portaaviones de bolsillo de 65.000 toneladas. Las capacidades y tamaño ligero de estas unidades, proveerán a la Armada Británica, y potencialmente, a la Unión Europea, de una capacidad expedicionaria y de proyección de poder marítimo muy fortalecida”.3 Mantener los Thipoon (Cazas interceptores británicos), en alerta, configurados, e inclusive ejecutando vuelos de reconocimiento implicaría altos costos económicos que a la larga harían insostenible económicamente a los mismos en las Islas.Ex editor del diario THE GUARDIAN pide devolver las Malvinas a la Argentina15:00, titula el británico The Guardian un artí¬culo escrito por el periodista Peter Preston. El autor de la nota sabe muy bien de lo que habla, ya que no sólo fue editor de ese medio durante 20 años, sino que lo hizo precisamente entre 1975 y 1995, uno de los momentos más oscuros de la historia argentina que incluyó la guerra con la que la dictadura pretendió perpetuarse.El inglés apunta su crítica sobre los vientos de “politiquería” londinense que soplan aún sobre las Malvinas en el preciso momento en que el vendaval de la crisis financiera mundial azota las costas del archipiélago británico. “Simplemente: si estamos en bancarrota, ¿por qué seguimos aferrados a estas islas que ya no tienen ningún sentido ni político ni económico?”, se pregunta.“¿Cuánto cuesta, prosigue, mantener en las Malvinas un aeropuerto abierto y defendido por cuatro aviones Typhoons, tres estaciones de radar, una gran variedad de unidades de artillería, un destructor, más de 1000 soldados y algún submarino en alguna parte? Y no nos olvidemos de los cursos de golf y natación además de los kilómetros que hay que recorrer para hacer llegar los suministros a las islas.”Preston arremete contra los “viejos lobos de mar y almirantes retirados” partidarios de la “seguridad” y que defienden una flotilla de portaviones que cuesta más de 5 mil millones de libras esterlinas, recordándoles que estos son tiempos de ajustarse los cinturones en el viejo continente.Pero hay otro argumento irrefutable: “Usemos un poco de sentido común: el gobierno argentino, instalado en una continuidad democrática desde hace tiempo, no va a invadir a nadie por lo que se puede ver. Ha renunciado expresamente a retomar las Islas Malvinas por la fuerza (lo que por otro lado es la única opción práctica que le permite su frugal presupuesto militar).” En un típico toque irónico, Preston dice que pese a esto, si lo desean los contribuyentes, se pueden seguir gastando millones de libras para “apoyar a los 3000 o más malvinenses que viven a 8000 millas de distancia para que sigan su tradicional estilo de vida británico de pesca y agricultura”.“Aferrarse a las Malvinas no es sólo un drenaje sin fin de recursos, también es un sustancial factor de irritación constante de nuestras buenas relaciones con América del Sur (por no hablar con la administración Obama y una ONU que se estremece aún con todo pasado colonial). Tal vez las exploraciones de aguas profundas en torno a las islas puede dar un poco de petróleo al fin y al cabo, pero cualquier cosa que hagamos dependerá de la asociación con la Argentina, así como con la forma en que British Petroleum se maneje en océanos turbulentos”.Este “viejo lobo del periodismo” de 78 años concluye su nota con una sugerente propuesta: “Los malvinenses y sus descendientes pueden permanecer donde están bajo una soberanía compartida o ir a la Argentina para vivir como los antepasados de los inmigrantes galeses que instalaron su estilo de vida en la Patagonia. También pueden elegir venir a Gran Bretaña y transformarse en una simple gota en nuestro océano de migrantes.”Fuente: TIEMPO ARGENTINOTrabajo elaborado por el Dr. Miguel Barrios, integrante del "Grupo Geopolítico San Juan" sobre la problemática de Malvinas, Latinoamérica y una estrategia posible, se acompaña también el articulo del Diario Britanico The Guardian titulado: "Deshagámonos de las Falklands"Fuente: http://licpereyramele.blogspot.com/search?updated-max=2010-12-12T20%3A36%3A00-03%3A00&max-results=1
Publicado por Fundación Malvinas en 17:12

jueves, 13 de enero de 2011




RECLAMO AL EJECUTIVO NACIONAL

1.052 días de veteranos de Malvinas "no reconocidos" en Plaza de Mayo

Ellos reclaman que el Estado los reconozca como veteranos de guerra, para ser incluidos en las leyes vigentes para ex combatientes de la Guerra de Malvinas. Ellos se autodenominan "los 9.000 olvidados", una erogación anual para el Fisco de $ 220 millones.
12/01/2011 | 16:35
1.052 días de veteranos de Malvinas
Veteranos de Malvinas no reconocidos en Plaza de Mayo (12/01/2011).
POR RICARDO MANGANO
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Durante 1982, en la Guerra de Malvinas, unidades argentinas tanto en el continente como en el mar cumplieron misiones de alto riesgo.
Por ejemplo, el portaaviones ARA 25 de Mayo participó en la captura de las islas y a principios de mayo estaba preparándose para un enfrentamiento con la flota británica, que no fue posible por mal tiempo.
En 1994 la Armada Argentina en 1994 informó que tenían derecho a considerarse veteranos de Malvinas las siguientes tripulaciones:
> portaaviones 25 de Mayo,
> destructores Hércules, Santísima Trinidad, Comodoro Py, Comodoro Segui, Hipólito Bouchard y Piedrabuena;
> corbetas Drummond, Guerrico y Granville,
> buques Punta Médanos, Cabo San Antonio, Gurruchaga, Somellera;
> petroleros Campo Durand, Puerto Rosales y Río Cincel;
> transportes Mar del Norte y Córdoba, y
> submarinos San Luis y Santa Fe.
Sin embargo no se reconoce como veteranos a los más 10.000 marineros que participaron en diversas misiones, custodiando la Patagonia, inclusive Tierra del Fuego, y son denunciados como "falsos ex combatientes".
Ellos exigen ser reconocidos como veteranos de guerra. Llevan 1.052 días acampando en la Plaza de Mayo, el 25/02 cumplen 3 años y aún no tuvieron ninguna respuesta del Ejecutivo Nacional.
"Queremos ser incluidos en las leyes vigentes para Veteranos de la Guerra de Malvinas. Nos corresponde por derecho", aseguró a Urgente24, Eduardo Ochoa, cordobes que vive en Usuahia e integra la comision directiva del Campamento TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).

Serían interesantes algunas consideraciones respecto del tema.
En Malvinas hubo 14.000 reservistas entre soldados y militares de grado. En la actualidad hay cerca de 28.000 supuestos combatientes que cobran la pensión de reconocimiento de ex combatientes, sin contar los 9.000 veteranos "no reconocidos" que hace casi 3 años luchan por sus derechos en el campamento de Plaza de Mayo.
Los veteranos "no reconocidos" eligieron un cartel que expresa "Prohibido Olvidar.. nos. Basta de falsos ex combatientes, limpien el padrón".
"Nosotros tenemos nuestra familia y nuestro trabajo, pero nos vamos turnando para continuar con nuestra lucha. Fuimos soldados de Malvinas y no merecemos el reconocimiento correspondiente para dejar de ser los NN de la Guerra de Malvinas", señaló ante Urgente24, Juan Carlos Bazan, otro cordobes integrante del Campamento TOAS.
Tanto Bazán como Ochoa coinciden en la necesidad de ser reconocidos como veteranos de la Guerra de malvinas y la inclusión dentro de las leyes vigentes, no porque necesiten "la pensión para vivir sino por el reconocimiento moral que ello significaría". Quieren explicarles a sus hijos que fueron soldados de Malvinas y que lucharon por nuestra Patria.
En el campamento TOAs hay más de 400 personas que se van turnando "para que la lucha siga vigente" como ellos mismos grafican.
Para el gobierno nacional incluir "a los 9.000 olvidados", significaría una erogación anual de $ 220 millones aproximadamente, menos del 10 % de lo que Cristina de Kirchner, gastó hasta el momento, para sostener Aerolíneas Argentinas, ni hablar del dinero despilfarrado en el Fútbol para Todos, el negoció de Julio Grondona y compañía.
Pero para entender aún más el conflicto deberíamos hacer algunas consideraciones legales al respecto.           
El Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.
Nuestra Constitución Nacional establece en el art. 75 inciso 22 (de acuerdo a la Reforma de 1994) que corresponde al Congreso de la Nación aprobar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales. Estos tratados tienen jerarquía superior a la ley.

Por Ley Nº 5.082, el Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29/07/1899 sancionadas en La Haya, Holanda, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22/08/1864.

Nuestro país por ley 14.442 ratificada por la Ley 14.467, aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra, Suiza, el 12/12/1949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Se define al combatiente expresando que “son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados incluyendo al personal civil convocado”.
La ley Nº 19.670 – “de Defensa Nacional” y el Decreto Nº 739 establece...”Título II- jurisdicciones: artículo 31- Se declarará Teatro de Operaciones la parte o partes del Territorio Nacional necesarias para el desarrollo de Operaciones Militares...

El Decreto correspondiente deberá contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y designación de su comandante. Artículo 32- El Presidente de la Nación asignará las fuerzas a cada teatro de Operaciones, previo asesoramiento del Comité Militar
”.
Con respecto al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, el 07/04/1982, el Decreto Nº 700 (S) del Poder Ejecutivo Nacional constituye éste “en la zona que se determine por el comité militar”.  Como consecuencia de ello el comando del teatro de operaciones establece en el plan esquemático “1/82”, la organización del “T.O.” estableciendo que el comando del “T.O.A.S.” funcionaría en la Base Naval de Puerto Belgrano.

A la luz de ello, comienzan a surgir las contradicciones que luego terminarán reflejadas en la ley 23.109; al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máxime si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82 funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano,

El Anexo II, art. 3002.A. del Plan Toas reza: “El comité militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.), al (TOAS) extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el Litoral Atlántico Argentino por cuanto es de esperar por parte de Gran Bretaña intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio."
Del análisis de estas disposiciones, se desprende que el TOAS comprende el territorio argentino, puesto que se extiende su jurisdicción con sus espacios aéreos y marítimos de lo contrario, debería haber dicho “se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea”.                                      
Si fuera que el TOAS no incluye la zona continental entonces no se explica porque el asiento del mismo se encontraba en la base Naval Puerto Belgrano que está precisamente ubicada en la zona continental.
Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de personal. Armamento, material bélico, etc., le hubiera sido materialmente imposible al comandante del TOAS llevar a cabo sus operaciones militares.

Por lo tanto, lógica y jurídicamente, las localidades como Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Punta Quilla, etc. que sirvieron para la recepción y posterior traslado de tropas a las islas como para misiones de apoyo y protección de la Costa Atlántica, integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo.

Pero que además, constituían una hipotética “zona de Guerra” en la táctica castrense. Se tenía en consideración la posibilidad que las acciones bélicas podrían haberse trasladado al continente, contra bases de Río Gallegos o Comodoro Rivadavia, de las que partían los bombarderos de la Fuerza Aérea. Sin descuidar la posibilidad de una invasión chilena en el sur, lo que habría significado la entrada en combate del personal movilizado a la zona de despliegue continental del país.

Más aún, la Inteligencia Militar había señalado la posibilidad que el desembarco de los ingleses se produjera en la zona de Río Grande, en la Bahía de San Sebastián, poniéndose en ejecución el Plan de Alerta Temprana en la zona

Por Ley 23.118 el Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a “los excombatientes” a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 02/04/1982 y el 14/07/1982.

La Ley Nº 23.118 fde 1984 en su Artículo 1º) dice: "Será reconocido como Veterano de Guerra”: Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina."
El Artículo 2º) "Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: “Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios” .

La Ley Nº 23109 y su decreto Reglamentario Nº 509 del 26/04/1998 otorga beneficios a los excombatientes y el Decreto Nº 1244/98 faculta a la Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar normas aclaratorias, y que por Resolución Nº 04/2001 se establece la modalidad de gestión y se aclara en el Anexo 1:...” A los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto Nº 1244/98 se aclara que los términos “Excombatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas” son sinónimos, entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM. y del TOAS y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones. TOM: Vigencia: desde el 02/04/1982 hasta el 07/04/1982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. TOAS: vigencia: desde el 07 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente”. (Conf. Ministerio de Defensa, Nota 27/05/99).
A posteriori, por Ley 23.848, de fecha 27/09/1990,modificada por Ley 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 23.848 por el siguiente texto:
Artículo 1º — Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
Aquí es también donde surge el increíble y mezquino enfrentamiento entre dos grupos que debieran ser hermanos por la experiencia cruel vivida. A partir de ella, se abrió una brecha que no existía al regreso del conflicto: los que “sí cobran” versus los que “no cobran”. Y no hay “viceversa” en esto. 

Los veteranos hoy reconocidos, se transformaron en los principales opositores a que los otros veteranos al menos obtengan el reconocimiento histórico de haber sido partícipes necesarios, imprescindibles, del esfuerzo bélico. Inentendible actitud, en tanto no se les quita nada de sus méritos; ni se les recorta en nada sus beneficios materiales para darle a otros. Egoísmo que no existía, reiteramos, cuando al regreso del conflicto, se constituyeron en todo el país los centros de veteranos, y en ellos todos eran iguales, y a ninguno se le ocurría decirle al otro que eran distintos.

Lo concreto es que miles de soldados de nuestra patria fueron convocados por el Decreto Nº 688, de fecha  6 de abril de 1982, con fundamento en la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional "de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional", y de "disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación".
Conforme su Artículo 2º, dicho personal quedó sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fijaron las respectivas cédulas de llamada.

Así planteadas las cosas, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión, respecto de los beneficios a que tienen derecho los Veteranos de Malvinas, de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no estuvieron destinados al Teatro de Operaciones, o no entraron en combate efectivo, por circunstancias ajenas a su voluntad, como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no menos trascendentes, pero que sí estaban obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino.
La Justicia Nacional ha sentado el antecedente, a favor del reconocimiento de los Derechos de los Veteranos desplegados en las Bases Continentales, en : Expte. Nº 71258-F-18049. Sala B. Caratulados: Flores, Víctor Walter c/ Armada Argentina s/ Acción Meramente Declarativa (Sumaria) – Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, entre otros.  Este primer juicio fue el que abrió el camino a todos los demás que se siguen actualmente en el país, con sendas resoluciones favorables desde el ámbito de la Justicia.

En cuanto al ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo nacional, diremos: Existen en este momento más de 16 proyectos en el Congreso de la Nación, desde los que se plantea la ampliación, fundamentalmente, del concepto de veterano a quienes estan en esta situación, y proponen distintos tipos de reconocimiento económico, consistentes en pensiones no equivalentes, sino proporcionales, a las que perciben hoy los veteranos reconocidos.

La conclusión obligatoria es que todos estuvieron convocados en función de la misma guerra; fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos, sufrieron, en mayor o menor medida, las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos "tiempos de guerra", tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882 de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto de movilización para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades.

En definitiva, todos los que han sido llamados a concurrir en defensa de la Patria con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de ese reconocimiento, el hecho de haber sido destinados al Teatro de Operaciones Malvinas o el hecho de haber formado parte de las efectivas acciones bélicas ocurridas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Lo importante, el verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.

Tan es así, que la reforma constitucional de l994 (14 años después de los hechos), ha incluido como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su "legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno dela soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Será Justicia".
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lunes, 10 de enero de 2011

CIPOLLETTI PORTAL – El Portal de la Ciudad de Cipolletti – Río Negro, Patagonia Argentina

Gatti promovió iniciativa de los “soldados, convocados y movilizados” por la guerra de Malvinas
dic 28, 2010 con Comentarios 1


Mediante un proyecto de Ley el legislador provincial Fabián Gatti, por Redes, se hizo eco de la iniciativa elaborada por la Asociación SOLCOyM (Soldados, Convocados y Movilizados por la guerra de Malvinas), la cual busca igualdad de derechos para todos los ex soldados, veteranos de guerra, desplegados en la zona continental de la Patagonia durante la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, por la recuperación de las Islas Malvinas.
Gatti refirió en los fundamentos que “inexplicablemente” los ex soldados, que estando bajo bandera se encontraron expuestos a la inminente posibilidad de entrar en cualquier momento en combate, quedaron excluidos de los alcances de los beneficios previstos en las leyes nacionales 23.848 y 24.652, y en Río Negro de la Ley Provincial D N° 2584.
La iniciativa del parlamentario de Redes establece beneficios para todos los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y continental al sur del Paralelo 36° 45’ Latitud Sur, durante el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que acrediten su condición de tal mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Defensa y que además acrediten residencia en la provincia.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno.
Los ex conscriptos tendrán derecho a la Pensión de Guerra Rionegrina (PGR); prioridad de acceso a la vivienda en los programas habitacionales desarrollados por el IPPV o cualquier otro organismo oficial de la provincia o bien al acceso a tierras fiscales destinadas como unidad económica (vivienda).
En salud quedan incorporados como beneficiarios de los servicios que presta la obra social provincial IPROSS. Las asociaciones civiles con personería jurídica serán las responsables de aportar los padrones de los beneficiarios, haciendo responsables a las mismas de la veracidad de los datos aportados.
También se contemplan becas estudiantiles y prioridad de acceso a las vacantes laborales en la Administración Pública provincial.
Sobrados argumentos avalan la iniciativa parlamentaria. Gatti opinó que “estos jóvenes custodios continentales -del año 1982 –obligatoriamente movilizados, no fueron menos héroes que los que llegaron al territorio bélico. Y no por no haber desembarcado en las Islas Malvinas no han sufrido secuelas psicológicas y traumáticas propias de los actos de irracionalidad y violencia que constituye la guerra”.
Estratégicamente “estos ex soldados fueron parte importantísima en las tareas de logística desarrolladas desde los puertos, aeropuertos o bases militares situadas en el continente, tal es así que le hubiera sido materialmente imposible al Comandante del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) llevar a cabo sus operaciones militares”, concluyó Gatti.
Existen antecedentes legislativos en Chaco y Tucumán y hay un proyecto de similares características en el Senado de la Nación que cuenta con despacho de todas las comisiones intervinientes

Fallecio la autora de la musica de nuestra infancia:  Maria Elena Walsh

"CANTANDO AL SOL COMO LA CIGARRA,....DESPUES DE UN AÑO BAJO LA TIERRA,..... IGUAL QUE SOBREVIVIENTE QUE VUELVE DE LA GUERRA..................( autora : Maria Elena Walsh)

Murió María Elena Walsh


La escritora, música y compositora María Elena Walsh, autora de inolvidables canciones infantiles y creadora de la tortuga "Manuelita", murió hoy en Buenos Aires a los 80 años.
Sus restos serán velados desde las 15 en la sede de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), ubicada en Lavalle 1547, de esta capital.
Escribió más de 40 libros infantiles y editó más de 20 discos del mismo género.
María Elena Walsh nació en el barrio de Ramos Mejía, en Buenos Aires, el 1º de febrero de 1930. Su papá era un ferroviario inglés que tocaba el piano y cantaba canciones de su tierra; su madre era una argentina descendiente de andaluces y amante de la naturaleza. Fue criada en un gran caserón, con patios, gallinero, rosales, gatos, limoneros, naranjos y una higuera.
En ese ambiente emanaba mayor libertad respecto de la tradicional educación de clase media de la época. Tímida y rebelde, leía mucho de adolescente y publicó su primer poema a los 15 años en la revista “El Hogar”. Poco después escribió en el diario “La Nación”. Un año antes de finalizar sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes publicó su primer libro (en 1947), “Otoño imperdonable”, que recibió el segundo premio Municipal de Poesía y fue alabado por la crítica y por los más importantes escritores hispanoamericanos.
A partir de allí su vida dio un vuelco: empezó a frecuentar círculos literarios y universitarios y escribía ensayos. En el año 1949 viajó a Estados Unidos, invitada por Juan Ramón Jiménez. En los años ’50 publicó “Baladas con Angel” y se autoexilió en París, junto con Leda Valladares. Ambas formaron el dúo “Leda y María”: actuaron en varias ciudades como intérpretes de música folclórica, recibieron premios, el aplauso del público y grabaron el disco “Le Chant du Monde”.
Por esa época comenzó a escribir versos para niños. Sus canciones y textos infantiles trascendieron lo didáctico y lo tradicional: generación tras generación sus temas son cantados por miles de niños argentinos. Realizó además recitales unipersonales para adultos. En 1962 estrenó en el Teatro San Martín “Canciones para mirar”, que luego grabó con CBS. Al año siguiente estrenó “Doña Disparate y Bambuco”, representada muchas temporadas en Argentina, América y Europa. En los años ‘60 publicó,entre otros, los libros “El reino del revés”, "Cuentopos de Gulubú", “Hecho a mano” y “Juguemos en el mundo”.
En los ’70 volvió al país y en 1971 María Herminia Avellaneda la dirigió en el filme “Juguemos en el Mundo”. También escribió guiones para televisión y los libros “Tutú Maramba”, "Canciones para mirar", “Zoo Loco”, “Dailan Kifki” y “Novios de Antaño”. En 1985 fue nombrada Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires y, en 1990, Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba y Personalidad Ilustre de la Provincia de Buenos Aires.
En 1994 apareció la recopilación completa de sus canciones para niños y adultos y, en 1997, “Manuelita ¿dónde vas?”. María Elena Walsh fue una verdadera juglar de nuestros tiempos, cuando recita y canta sus versos, pero también, cuando denuncia subliminalmente diversas cuestiones sociales. Toda su rebeldía, su desencanto, su oposición, su amor a la naturaleza y a los niños han quedado reflejados en numerosos poemas, novelas, cuentos, canciones, ensayos y artículos periodísticos.
Claves:

 

 

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE EXCOMBATIENTES, VETERANOS Y PENSIONES.

Algunas consideraciones respecto a los excombatientes, veteranos y pensiones de guerra 
El presente escrito reviste el carácter de breve análisis y opinión que me fuera solicitado por los ex combatientes de Chascomús en el año 2008, ante las dudas que presentaban sobre el tema en cuestión.
No pretende ser un análisis exhaustivo, ni agotar la cuestión, ya que el asunto puede ser analizado desde diversas aristas, sino simplemente brindar un panorama sobre aquel en base a distintos aspectos considerados integralmente.
Aníbal José Maffeo, Chascomús, Julio de 2008
1. Cuestiones preliminares

Se han conformado en los últimos años, grupos integrados por personas que durante el Conflicto del Atlántico Sur de 1982, se encontraban cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio o bien, habiendo finalizado el mismo (y por lo tanto, habiendo pasado a conformar las reservas), fueron movilizados para conformar las filas, pero no participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni en operaciones de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), o sea, no entraron en combate, ya que las operaciones bélicas propiamente dichas, se circunscribieron efectivamente a los ámbitos mencionados.
Dichos grupos reclaman hoy en día ser considerados como ex combatientes, y por lo tanto, recibir los mismos beneficios que perciben aquellos que participaron en las operaciones en el TOM o TOAS.
Aparecen entonces, interpretaciones varias, apelación a normas internacionales y divergencias varias respecto al tema.
En primer lugar, es necesario realizar algunas consideraciones terminológicas que suelen llevar a discusiones.
En primer término está el uso del término “veterano”. La palabra veterano, en su uso habitual, se refiere a aquel militar que ha prestado largos servicios en la milicia (La Real Academia Española lo define como el militar “que ha prestado servicio mucho tiempo”). Por lo tanto, poseer la condición de veterano, no implica el haber participado en conflicto alguno.
Distinto es hablar de “veterano de guerra”. Si bien tal acepción no es recogida por la Real Academia Española, el uso corriente que se le da al término es el de quien ha participado en un conflicto bélico.
Por otro lado están los término “combatiente” y “excombatiente”. Combatiente, es “quien combate”, por lo que, “excombatiente”, es “quien combatió”. Por lo que entonces, “combatiente” es quien toma parte en una pelea en la que intervienen fuerzas militares de alguna importancia (dicho de otra manera, el que ataca a o es sujeto de, un ataque enemigo).
No obstante estas definiciones de carácter general, el ordenamiento positivo nacional, ha establecido definiciones propias a los efectos de los reconocimientos y del otorgamiento de distintos beneficios. Así, originariamente, el Decreto Nacional 509/88, definió al veterano de guerra (al sólo efecto de la aplicación de la Ley 23109) en su artículo primero como “los exsoldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las operaciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada
el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
Dicha definición, se extendió posteriormente tanto al personal de cuadros de las fuerzas armadas, como a los civiles, que reunían las mismas condiciones que los exsoldados conscriptos. Existen entonces, varias normas de reconocimientos en tal sentido, como la Ley 23118 (condecoración del Honorable Congreso de la Nación), Ley 24343 (extensión de beneficios), Ley 24892 (extensión de beneficios), Ley 24950 (declaración de Héroes Nacionales), Decreto 886/05, etc.
Dicho de otra manera, hay definiciones generales que las dan las normas de la lengua castellana, pero existen definiciones específicas y lo suficientemente claras respecto a la aplicación de las normas en el orden local, respecto a la determinación de la categoría de ex combatiente a los efectos del otorgamiento de los beneficios.

2. La definición de combatiente del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales” y su uso inapropiado
En cuanto a supuestos justificativos terminológicos que se intentan utilizar para la determinación la calidad de “combatiente” a los efectos de la percepción de los beneficios, la más común es la de utilizar la definición de combatiente que brinda el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales”, más conocido como “Protocolo I”, del 8 de junio de 1977.
Dicho cuerpo legal, en su artículo 43 inc. 2 establece que “los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes”. En él se basan algunas personas para encuadrarse en los términos de las leyes locales.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la aplicación de tal Protocolo para Argentina durante el conflicto de Malvinas (para nuestro país, el Protocolo I entró en vigencia recién en el año 1986, cuando se lo aprobó por Ley 23379), es importante apreciar otras cuestiones de fondo.
La primera es que generalmente, omiten referirse a la totalidad del artículo, que reza así: “Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades”.
Ello implica dos cosas. Primero, que los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a participar en las hostilidades, pero no implica que efectivamente lo hagan. O sea que quienes no estuvieron en el TOM o TOAS, si bien tuvieron derecho a participar de las hostilidades, no lo hicieron. En segundo término, el artículo indica que tanto el personal sanitario como el religioso, no son considerados combatientes, lo que, de seguir el razonamiento de quienes se aferran a esta definición, ni los médicos ni los capellanes de las fuerzas armadas en Malvinas podrían considerarse excombatientes. Decir eso, por ejemplo, del capitán médico Llanos (integrante de la Compañía de Comandos 601, condecorado con la medalla “Al esfuerzo y la abnegación), o del teniente de navío médico Deluchi Levene (náufrago del crucero ARA “General Belgrano”), es, al menos, una falta de respeto .
Esto último nos lleva a lo más importante. La definición de combatiente que utiliza el Protocolo I, es a los efectos de la aplicación del mismo y de los Convenios de Ginebra.
No sólo queda claro de la propia inteligencia del instrumento y de los principios generales del derecho, sino de los comentarios del mismísimo Jean Pictect (que llevó adelante el trabajo preparatorio y dirigió la redacción de los Convenios así como presidió las conferencias que elaboró los Protocolos) quien señala que esta definición mencionada es para determinar quienes se encuentran protegidos por las disposiciones de la Tercera (prisioneros de guerra) y quienes no.
El citado artículo 43 del Protocolo I, tiene como único objeto el establecer con claridad la diferencia entre civiles y militares, ya que los instrumentos anteriores (esto es, las Convenciones) no eran lo suficientemente claros al respecto . Dicho artículo, es complementado por el artículo 50, a los efectos de brindar mayor claridad.

Esto es, se determina quién quedará amparado por el régimen de protección para los prisioneros de guerra, y quienes no (o bien estarán amparados por otro régimen).
Pretender utilizar las Convenciones y Protocolos analógicamente para el ámbito local es un error carente de todo sustento lógico o legal, ya que, como quedó demostrado, tanto las Convenciones de Ginebra como sus Protocolos Adicionales, nada tienen que ver con la definición o categorización que cada país adopte respecto a excombatientes o veteranos de guerra.
Queda claro entonces, que ninguna persona que no se haya encontrado en las áreas del TOM o el TOAS, puede considerarse “veterano de guerra” o “excombatiente”, apelando a las figuras internacionales que tienen como objeto la protección aquellos que no participan más en el combate, esto es el combatiente herido, el náufrago o el
prisionero, como son los instrumentos citados.

3. Veteranos y pensiones de guerra en otros países
Por otra parte, es interesante ver cómo otros países receptan las condiciones antes mencionadas y los beneficios que les brindan.
Tomemos el ejemplo de dos países que brindan una amplia cobertura a sus veteranos.
El primer ejemplo interesante es el de los Estados Unidos de Norteamérica, que, como es conocido, posee unas amplias fuerzas armadas que se han encontrado o se encuentran, estacionadas en destinos de ultramar o bien en involucradas en algún conflicto de distinta naturaleza y magnitud.
En ese país, son considerados veteranos los que hayan servido en las fuerzas armadas por un período prolongado de tiempo.
En general, los veteranos estadounidenses no perciben ningún tipo de pensión por parte del estado. Los únicos casos en que pueden percibir pensión es cuando el veterano, siempre que demuestre poseer ingresos limitados, se encuentre discapacitado o tenga más de 65 años.
Las cuestiones de los veteranos están en manos de un organismo del estado, llamado Department of Veteran Affairs (Departamento de Asuntos de Veteranos), que, principalmente, brinda un servicio de asistencia sanitaria totalmente gratuita para los veteranos, a través de una red de hospitales específicos en todo el país. Para poder acceder a dicho servicio sanitario, es necesario haber servido en las fuerzas armadas por más de 24 meses, salvo en el caso de haber sido herido durante el servicio.
Otro caso para analizar, es el del Reino Unido, justamente, el país con el que se entró en conflicto en 1982.
En el Reino Unido, son veteranos quienes hayan servido en las fuerzas de Su Majestad y se hayan retirado del servicio o sido dado de baja por causas no deshonrosas.
Del mismo modo que en los Estados Unidos, los veteranos británicos, hayan o no participado en algún conflicto, no perciben pensión por ello. Salvo en el caso que hayan sido heridos durante su servicio, en cuyo caso se adquieren el derecho a percibirla.
Existen además, otros beneficios como bolsas de trabajo, ayudas crediticias, sanitarias, etc.
Dicho de otro modo, aquellos militares británicos que combatieron en el Conflicto del Atlántico Sur de 1982, ya sea

que se encuentren hoy en servicio, se hayan retirado o se hayan ido de baja, no perciben ningún tipo de pensión por el solo hecho de haber participado en la campaña.
O sea, no existe, en los casos de los países mencionados, una figura que contemple el pago de una pensión o similar a uno de sus ciudadanos, por haber combatido por su país.

4. Las pensiones de guerra en nuestra legislación
El último conflicto armado internacional en el que había participado nuestro país antes del conflicto de 1982, había sido la Guerra del Paraguay.
O sea, las fuerzas armadas argentinas no habían combatido contra una nación enemiga desde hacía más de cien años.
Es interesante entonces ver cómo receptó la legislación las cuestiones vinculadas al reconocimiento a quienes participaron en los conflictos, previos a 1982.
Así, podemos ver la Ley 194, cuyo extracto es “Medalla a los Guerreros del Paraguay y determinando la pensión a sus familias”.
Por su artículo primero se otorgó una medalla a todos los miembros del Ejército de Línea y de la Guardia Nacional que hubieran terminado la campaña contra el Paraguay. Por su artículo tercero, se otorgó una pensión a los familiares de los fallecidos en acción.
La Ley 255 otorgó también el goce de sueldo íntegro, a los Guerreros de la Independencia que hubieran participado en aquellas campañas.
Posteriormente, por Ley 513, se otorgó pensión a las viudas e hijas solteras de los Guerreros de la Independencia (existen varias leyes más que otorgan pensiones a deudos de caídos en diversas campañas, que no se reseñan por no ser relevantes al tema que nos ocupa).
En 1873, se extendió el beneficio de la Ley 255 a los milicianos que sirvieron a órdenes del general Martín Miguel de Güemes y otros jefes, y que “combatieron en defensa de la Independencia de la Nación”. Esta disposición tiene su razón de ser, ya que, muchos hombres, no pertenecientes a los ejércitos regulares, participaron en las campañas de la Independencia, extendiéndoseles despachos en campaña. Fue la Ley 639.
En 1908, varios años luego de finalizada la Guerra del Paraguay, se otorgó, por Ley 6065, una pensión vitalicia a quienes actuaron en dicha campaña, aunque dicha Ley fue observada por el Poder Ejecutivo, no aplicándose.
Por ello, en 1915, se aprobó una nueva ley, esta vez la 9684, la que, en su artículo primero reza: “El persona de Jefes, Oficiales y Tropa sobreviviente que haya tomado parte en la campaña del Paraguay y asistido por lo menos a una acción de guerra o se haya inutilizado en la misma, y que actualmente no tenga pensión, desde la promulgación de la presente gozará de una pensión vitalicia”. De más está decir que la redacción es lo suficientemente clara: para ser beneficiario de la pensión, se hizo necesario haber participado en, al menos, una acción de combate. O sea,
quienes durante la Guerra del Paraguay formaron parte del Ejército, la Marina de Guerra o la Guardia Nacional, pero no participaron en ninguna acción de guerra, no pudieron ser acreedores al beneficio de la pensión.
Posteriormente, por Ley 11295, se extendió el beneficio mencionado, a quienes hubieran participado en las expediciones al Desierto en la lucha contra el indio (siempre que se encontraran encuadrados en las disposiciones de la Ley 1602 o 2295, o sea, haber participado en la Campaña de los Andes de 1882-1883 o bien haber participado en la Campaña del Chaco de 1884 o “haber dirigido o tomado parte activa en las divisiones exploradoras que prepararon aquélla”).
Queda claro entonces, cuál fue la voluntad al momento de otorgar las pensiones de guerra a los veteranos: siempre se asignó a aquellos que hubieran combatido.
Igual tesitura se adoptó con las leyes que concedieron los beneficios para los ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur de 1982 que nos enfrentó con el Reino Unido.

5. Los que no combatieron
En todo conflicto existe un gran número de hombres y mujeres que contribuyen al esfuerzo bélico.
Desde los militares que no participan de las operaciones, sino que, no encontrándose en los teatros operacionales realizan otro tipo de tareas, hasta, por dar un caso in extremis, el ciudadano común, que, sin realizar ninguna acción vinculada directa o indirectamente al sostenimiento de las hostilidades, abona sus impuestos, que contribuyen a solventar los gastos bélicos. Y entre estas dos categorías, podemos pasar revista a los miembros de las organizaciones de la defensa civil, a los operarios de fábricas que elaboran material bélico, a los productores de materias primas, a los miembros del sistema de defensa antiaérea pasiva, a los integrantes de la Red de Observadores del Aire, etc.
En el caso que nos ocupa, existen miles de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos que, durante el conflicto de 1982, no participaron en los combates ni estuvieron en los teatros operacionales directamente involucrados en las acciones.
Esto es, no se encuentran encuadrados en las disposiciones vigentes que extienden determinados beneficios a los excombatientes.
Algunos grupos que se mencionan en al comienzo del presente, se han autodenominado (u otros se refieren a ellos), como “movilizados”, “veteranos de Malvinas del continente”, etc..
No obstante las salvedades que se pudieran hacer con respecto a los términos mencionados y su correcta o incorrecta aplicación al caso, es importante señalar un dato importante: ellos no son ex combatientes.
Entonces, queda claro que no pueden considerarse en pie de igualdad con los actuales y reconocidos excombatientes.
Por otra parte, no hay discusión sobre el rol que algunos cuadros y conscriptos (siempre refiriéndonos a los no combatientes) cumplieron durante el conflicto: fue necesario para el mantenimiento de las hostilidades. Es así que no puede desconocerse que se efectuaron tareas en el continente que coadyuvaron a sostener la maquinaria bélica.

Claro que, dichas tareas fueron efectuadas tanto por los mencionados, como por gran parte de la población que no revestía en las fuerzas armadas.
¿Merecen entonces dichos cuadros y conscriptos ser reconocidos por su labor? La respuesta no puede ser otra que la afirmativa.
En otros países, es habitual que se entreguen medallas a quienes, no obstante no ser ex combatientes, hayan desempeñado algún papel en las fuerzas armadas de su país durante un conflicto. Así, siguiendo los casos de los Estados Unidos y el Reino Unido, tenemos que el primero otorga la Medalla del Servicio de Defensa Nacional a
cualquier miembro de sus fuerzas armadas que haya servido en períodos de emergencia nacional, no obstante no haya sido desplazado fuera del país (quienes sí han participado en las campañas reciben la correspondiente medalla, y, además existe el Distintivo de Acciones de Combate, que se otorga a todos aquellos que han entrado efectivamente en combate). En el caso del Reino Unido, también se han otorgado medallas a quienes no hubieran participado en operaciones de combate (como, por ejemplo, la Medalla de Defensa o la Medalla de Guerra, ambas por la Segunda Guerra
Mundial).
Por supuesto, también ha otorgado medallas de campaña por el conflicto de 1982, la denominada Medalla del Atlántico Sur, en dos categorías, sin roseta y con roseta .
Una solución justa para brindar el reconocimiento a los cuadros y conscriptos que, sin encontrarse en el TOM o sin participar en acciones bélicas en el TOAS, contribuyeron efectivamente al sostenimiento de las hostilidades, sería el crear un distintivo oficial para reconocer tal condición (de hecho, la Fuerza Aérea Argentina lo ha hecho, aunque con deficiencias, quizás, en sus denominaciones).
Claro está, que sería necesario definir con claridad y precisión las condiciones para ser acreedor a tal distintivo, ya que no se puede comparar el servicio prestado en 1982 por alguien en, por ejemplo, Misiones, que alguien que estuvo destinado en Río Grande, y así con cada uno de los casos.
Por otra parte, resulta muy importante señalar que la Ley 22674 establece un subsidio para aquellas personas que hubieran resultado con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia del conflicto del Atlántico Sur.
Dicha ley, no sólo comprende a aquellos que combatieron en el TOM o el TOAS, sino que también se extiende a quienes se encontraron en “la Zona de Despliegue Continental” (zona que erróneamente se la suele incluir en proyectos o petitorios, como integrante del TOAS ).
Esto es, cualquiera de aquellas personas que no revista el carácter de ex combatiente, pero que hubiera sufrido en acto de servicio, algún tipo de lesión o daño que acarreó una incapacidad física lesiones o psíquica, se encuentra
amparado y puede, previa acreditación del extremo, exigir el amparo que aquella norma brinda. Dicho sea de otra manera, la persona que no sea ex combatiente, pero que haya sufrido un daño físico (v.gr. lesiones incapacitantes ocurridas en el desempeño de tareas logísticas) o psíquico (v.gr. desórdenes mentales por el inmenso
temor a ser trasladados a las islas), con motivo de las acciones vinculadas al conflicto en la Zona de Despliegue Continental y que lo haya incapacitado en algún nivel, se encuentra amparado y puede exigir la correspondiente reparación consistente en el cobro del subsidio extraordinario fijado.
Pero, ¿qué pasaría con el resto de los beneficios otorgados a los ex combatientes?.
No cabe duda que nuestra legislación no los contempla, ya que se trata de una categoría de excepción perfectamente definida por la misma.
Lo mismo puede decirse de la pensión de guerra. Este derecho corresponde exclusivamente a quienes combatieron, tal la tesitura adoptada por la Ley, siguiendo la tradición histórica de la Argentina de reconocimiento a los ex combatientes, tal como se detalló en el acápite anterior.
Si, a través de una ley, el Congreso adoptara una postura diferente, significaría alterar por completo la propia naturaleza de la pensión de guerra y de los antecedentes que las han sustentado a lo largo de nuestra historia.

6. Consideraciones finales
Intrínsecamente, la guerra es algo malo, más allá de las causas, justas o no, que la hayan motivado. Y en toda guerra, la gente asume distintas posturas frente a ella y distinto es su grado de compromiso.
Durante el conflicto de 1982, hubo toda clase de gente, desde los que sólo se preocuparon por el Mundial de Fútbol de España, hasta los que afanosamente participaron activamente en lo que podían hacer para contribuir al esfuerzo
bélico, desde el lugar que ocupaban.
También estuvieron los que, no deseando ir a combatir, debieron hacerlo, en una trinchera o en solitario buque, enfrentando al enemigo, cuando hubieran preferido estar en sus casas, con sus familias o sus amigos.
Y también están los que, deseando ardorosamente combatir, tuvieron que resignarse (muy a su pesar) a quedar relegados en sus bases y en sus puertos. La misma frustración que sufrieron muchos ciudadanos que, ofreciéndose como voluntarios, no fueron convocados a las filas.
Pero así fue, unos tuvieron el privilegio (o la desgracia, de acuerdo a la interpretación que particularmente se haga) de combatir, y otros no. Esos, y no otros, son los hechos incontrastables.
Como se expresó anteriormente, no cabe duda que quienes contribuyeron al esfuerzo bélico durante 1982, deben ser reconocidos.
Aunque, como se ha venido expresando a lo largo del presente, difícilmente puedan ser considerados ex combatientes y encontrarse en pie de igualdad con estos.

.Si bien es una visión de alguien conocedor de el tema internacional, no compartimos su interpretación, de hecho, el reciente fallo de la Corte Suprema así lo demuestra.
Hay que considerar que en cada país se resuelve el tema de una manera en particular, cada conflicto es distinto al otro y no nos olvidemos que al final, lo que pesa es la decisión política de dar, o no, una respuesta a un reclamo legitimo
Queda a la luz el negociado del dinero de la “Caja Malvinas” que algunos sectores manejan políticamente
Escrito por Shelknamsur 

El después de la Guerra marca un conflicto que se traslado al continente por parte de los ex combatientes que estuvieron en Malvinas y los que quedaron resguardando el  litoral marítimo argentino, estos últimos buscan hoy el reconocimiento negado por algunos sectores de ex combatientes. Se destaca el valor demostrado por los soldados en Malvinas pero de lo que no se habla es el negocio y el dinero de la CAJA MALVINAS, cuestiones que muchas veces se usan políticamente por algunos Centros de Ex combatientes.
La Justicia Federal reconoció como ex combatiente al Ingeniero Aeronáutico Rubén Córdoba Rocnal, pese a no estar en combate directo durante el conflicto bélico. Rocnal se encontraba en las bases militares de Río Gallegos y Puerto Belgrano en el 82. Cabe destacar que 9.000 ex soldados cumplieron funciones desde el continente. El fallo sienta un precedente para que miles de soldados sean reconocidos por el Estado como ex combatientes. En caso que este beneficio se extienda, el Estado deberá aportar 120 millones de pesos cada año.

El Ingeniero Aeronáutico Rubén Córdoba Rocnal, después de un largo proceso judicial de 7 años, logró que el Juez Federal de la provincia de Catamarca falle en su favor al considerar que su posición durante la guerra de Malvinas debía ser considerada como las de los ex combatientes que estuvieron en la isla y en el mar durante el conflicto bélico. El Gobierno Nacional no hizo ninguna apelación por la contundencia de las pruebas presentadas, dijo Rocnal. (ver video) 

La presentación marca un antes y un después como lo adelantamos días pasados desde Shelknamsur y Reporte Uno (Radio Uno Ushuaia).

Reclaman reconocimiento como veteranos de Malvinas

En dialogo con el progrma, Reporte Uno, conducido por el periodista, Peti Gómez, el representantes del Campamento TOAS de Plaza de Mayo, Sergio Freire, quien se encuentra junto a sus compañeros hace mas de 1000 días acampando en la Plaza, manifestó que “no nos vamos a ir hasta que el Estado nos reconozca como veteranos de guerra, que es lo que somos”. 
 “Hay una cosa que el común de la gente no sabe y que piensa que solo se peleo en Malvinas”sostuvo y agregó “un dato importante y que el Estado lo esconde es que  22 buques de guerra británicos que participaron en la guerra fueron atacados desde el continente precisamente desde la Patagonia de los cuales 5 quedaron hundidos  y otros fuera de combate”. 
Existe una parte de la historia que no se cuenta solo por una conveniencia del Estado” señaló. Cabe destacar que Freire en el momento de la guerra formaba parte del “Primer batallón de Infantería Patricio” por el cual fue trasladado a Comodoro Rivadavia provincia de Chubut donde recibió la orden de vigilar y defender el litoral marítimo. Freire, cuenta que “la función asignada era patrullar la costa y buscar enemigos, remarcando que días después fue trasladado a la zona de Lobería que se encuentra entre la zona de Rada Tilly y Caleta Olivia”, indicando que “era uno de los encargados de radares”. 
Estuve 25 días dentro de una trinchera, cuando me fueron a avisar que había finalizado el conflicto ya habían pasado 2 días”, remarcó Freire.  
Durante eso días en trinchera estuvimos en plena alerta roja continuamente” indicó. “El 22 de mayo un radarista detecto una embarcación que no se identificaba automáticamente. Mientras se daba aviso a los superiores recibimos una ráfaga de disparos con ametralladoras. Durante todo el conflicto hubo 17 muertos en el continente y detenidos británicos en la Costa y todo esto esta en los registros de los Documentos Oficiales del Ejercito Argentino” destacó. 
Todas estas maniobras, se encuentran en el Decreto dispuesto por las Fuerzas Armadas” manifestó.
En este sentido sostuvo que “el decreto fue muy claro. El centro de operaciones también cubría la costa continental en defensa de la soberanía del país donde cumplimos nosotros”. Freire advirtió que “los soldados conscriptos están en un total estado de abandono”.  
La situación nuestra fue de guerra” resaltó. “Muchos de nuestros compañeros que hoy están reconocidos y manejan el monopolio y la caja Malvinas, manifiestan que nosotros mirábamos televisión mientras ellos estaban en la Isla. Solo buscan ensuciar nuestro reclamo, que es justo”.  
En mi caso particular, en el momento de la guerra tendría que haber estado en mi casa, yo soy clase 62, no me correspondía. Pero cuando me llamaron no me escape, y fui orgulloso a defender la Patria” recordó.
Pido que nos reconozcan el honor de haber participado y el reconocimiento de veterano de guerra con todo lo que implica. 
El monopolio de la caja Malvinas  
Según Freire, "hay un grupo de ex combatientes por toda la Argentina que pretenden dar ellos el rango de quienes estuvieron combatiendo, a quién le corresponde y a quién no, y  esa facultad solo la tiene el Estado" explicó.
En esta linea sostuvó "Presionan al Estado se mueven como patotas, pateando puertas, como nos atacaron a nosotros el 27 de noviembre del 2009 en el Congreso de la Nación cuando se estaba por sancionar una ley que nos iba beneficiar a nosotros la cual no se trato por los incidentes". 
La causa Malvinas no es solo para quienes estuvieron en las Islas, somos muchos los que participamos en el conflicto, duele mucho ver a compañeros abandonados y mas duele ver a un sector de excombatientes que se opongan solo por una cuestión de dinero, con el argumento que si nos reconocen a nosotros ellos van a cobrar menos. Cosa que es mentira hay un grupo que maneja el monopolio y la caja Malvinas, algunos son allegados a la Presidente de Nación como son los ex combatientes de la ciudad de La Plata “CECIM” que solo usan el tema de Malvinas políticamente quienes cuentan solo una parte de la guerra y no nos dejan contar la nuestra. 
Por ultimo, Freire, sostuvo que “sabemos bien lo que somos y sabemos lo que queremos  estamos ajustados a derecho es solo una cuestión de tiempo el beneficio para todos los ex combatientes que estuvieron bajo los decretos de guerra del momento”. 
Cabe destacar que el teatro de operaciones - MALVINAS -según estableció el decreto de guerra se concertaba desde la Base Puerto Belgrano (Pcia de Buenos Aires) hasta Tierra del Fuego.  

FUENTE: http://www.shelknamsur.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5384:queda-a-la-luz-el-negociado-del-dinero-de-la-caja-malvinas-que-algunos-sectores-manejan-politicamente&catid=36:portada