lunes, 27 de diciembre de 2010

MAL BICHO

MAL BICHO:
MACRI ,VETO EL REGISTRO DE VETERANOS NO RECONOCIDOS EN CAPITAL FEDERAL




DECRETO Nº 894/010
BOCBA N° 3564 del 15/12/2010

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.626, y el Expediente N° 1.433.892/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo a la creación -en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de un Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, en cumplimiento de las Órdenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Atlántico Argentino en la Zona de Despliegue Continental, y que no estén alcanzados por la Ley N° 1.075;
Que el artículo 2° del proyecto de Ley en examen establece que, para poder ser registrados, los ex soldados conscriptos deberán estar comprendidos en las Órdenes de Operaciones de las Fuerzas Armadas, disponiéndose a través del articulo 3° que el registro comprenderá a aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires;
Que en el artículo 4° se establece como objeto de la creación del referido Registro quela Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur en la Zona de Despliegue Continental;
Que los artículos 5°, 6° y 7° del proyecto de Ley en estudio establecen los requisitos de forma y control de los mismos para la inscripción en el Registro;
Que el artículo 8° del proyecto en análisis establece que la inscripción en el Registro no implica ni otorga derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra;
Que del proyecto normativo en examen no surge claramente cuál resulta ser su fundamento y finalidad; no siendo posible determinar si, por ejemplo, se trata
únicamente de la realización de un censo -para lo cual bastarían los datos obrantes en los registros de las Fuerzas Armadas- o, si se persigue alguna otra consecuencia jurídica;
Que la información que se pretende consignar en el registro en cuestión está constituida por datos ya existentes y de exclusiva competencia del Ministerio de
Defensa de la Nación, datos que la Ciudad de Buenos Aires obviamente no administra, careciendo de competencia en la materia;
Que, en definitiva, no surgen del texto en análisis las razones, necesidades o finalidades que justifiquen la creación en el ámbito local de un registro como el
propuesto, máxime cuando se pretendería incorporar cuestiones de competencia nacional;
Que tampoco consigna el proyecto de Ley en cuestión cuáles serían las consecuencias jurídicas de la inscripción en el registro a crearse, adoleciendo de imprecisión y ambigüedad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los artículos 1° y 4° del referido proyecto de Ley.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.626, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de noviembre de 2010, en sus artículos 1° y 4°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

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